Se establecen tarifas justas a quienes requieran el servicio de grúas y corralones.
La Secretaría de Movilidad y Transporte expidió el Reglamento de los servicios auxiliares de arrastre, arrastre y salvamento, depósito de vehículos y encierros oficiales para el estado de Tlaxcala, el cual garantizará los derechos de las personas usuarias y prestadoras de dichos servicios en beneficio del orden público.
El Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, el día 16 de enero de 2024, establece el procedimiento para el otorgamiento de concesiones de los servicios referidos, así como los derechos, obligaciones, requisitos, tarifas y sanciones que aplicarán a partir de dicha fecha, para la prestación y/o uso de los mismos.
De esta forma, se establece que el Estado a través de la Secretaría de Movilidad y Transporte podrá concesionar los servicios auxiliares de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos, a quienes cumplan los requisitos establecidos en esta normatividad, siendo que por causa justificada de necesidad e interés colectivo, podrá modificar las concesiones o autorizar un permiso para la prestación de dichos servicios.
La vigencia de la concesión será de un año y deberá refrendarse los primeros 30 días del año entrante, previa solicitud del concesionario que deberá presentarse ante la Secretaría; estando sujeto el refrendo a que se mantengan los medios y las condiciones adecuadas para que se continúe prestando el servicio concesionado.
Este instrumento jurídico se emitió ante la necesidad de regular a los depósitos vehiculares y servicios auxiliares de arrastre, arrastre y salvamento, ya que los mismos deberán contar con un espacio digno para la atención a usuarios y actividades de las personas encargadas, transparentando costos de los servicios, evitando abusos, extorsiones de los operarios, actos desleales o robos en el interior de los depósitos vehiculares, perjudicando así la economía de los automovilistas y transportistas.
Por lo que, en el mismo ordenamiento, se fijaron las tarifas máximas autorizadas a los depósitos vehiculares y servicios auxiliares que serán aplicables en las vías de comunicación estatal, que luego del análisis respectivo, se determinó establecer tarifas más bajas que las que se aplican en los servicios de jurisdicción federal.
Así, la base tarifaria para el cobro de maniobras por banderazo al servicio de arrastre y salvamento, de acuerdo al tipo de grúa que se utilice, oscila entre 7.5 a 11.25 UMA; por concepto de abanderamiento 4.12 UMA; por salvamento dentro del camino entre 9.62 a 14.12 UMA; salvamento fuera del camino entre 10.87 a 15.12 UMA y por arrastre de 0.28 a 0.45 UMA por kilómetro.
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